Normas de Conducta

Cada miembro de ACAMS se compromete a:

 

  • Trabajar para mantener y mejorar la integridad de la profesión de los especialistas contra el blanqueo de capitales.
  • Mantener y mostrar los máximos estándares de ética comercial y profesional.
  • Tratar con respeto a sus compañeros, al personal de ACAMS y a cualquier otra persona.
  • Observar y cumplir con todos los reglamentos, las normas de afiliación, las políticas y otras reglas de ACAMS.
  • Obedecer todas las leyes y regulaciones aplicables a la profesión contra el blanqueo de capitales.

 

De acuerdo con los "Procedimientos para la evaluación de la conducta de un miembro", un miembro de ACAMS estará sujeto a medidas disciplinarias si se determina que sus acciones constituyen alguna o varias de las siguientes acciones:

 

  1. Condena por delito. (Para obtener más información sobre el tema de las condenas por delitos, consúltese los "Procedimientos para la evaluación de la conducta de un miembro").
  2. La realización de declaraciones orales o escritas falsas o engañosas de forma repetida o intencionada en el contexto de la profesión contra el blanqueo de capitales o de ACAMS en relación con una o varias personas o entidades, provocando con ellas un perjuicio a la reputación profesional o empresarial de dichas personas o entidades.
  3. La tergiversación intencionada de las calificaciones o credenciales de los miembros de ACAMS ante ACAMS o el público.
  4. El suministro de información falsa o engañosa a ACAMS de forma repetida o intencional.
  5. El uso no autorizado de la propiedad de ACAMS, incluyendo, entre otros, el nombre, el logotipo, otras marcas registradas o marcas de servicio de ACAMS, así como información protegida por derechos de autor o listas de miembros.
  6. La intimidación o el acoso reiterado a los miembros o al personal de ACAMS por medio de amenazas u otros medios, incluyendo, entre otros, la denuncia de incumplimiento de las Normas de Afiliación por parte de otro miembro de ACAMS sin tener una base razonable y de buena fe para hacerlo.
  7. El incumplimiento de las normas de conducta.

 

Estas Normas de Afiliación se aplicarán tanto a los miembros actuales como a los futuros miembros de ACAMS.

 

Procedimientos para la evaluación de la conducta de un miembro de ACAMS

 

Los miembros deberán cumplir en todo momento con las Normas de Afiliación de ACAMS (las "Normas"). Las acusaciones de que un miembro de ACAMS está faltando significativamente a las Normas se manejarán de acuerdo con estos Procedimientos para la evaluación de la conducta de un miembro de ACAMS (los "Procedimientos"). Los Procedimientos se aplicarán tanto a los miembros actuales como futuros de ACAMS. Las referencias a los "miembros" se entenderán en adelante también como "posibles miembros" cuando esto proceda:

 

I. Comité de evaluación de los miembros

 

La Junta Directiva de ACAMS establecerá un Comité de evaluación de los Miembros (el "Comité"), el que estará formado por cinco miembros individuales de ACAMS, los que no deberán ser parte de la Junta. La Junta Directiva de ACAMS designará a un miembro del Comité para que ejerza como presidente del mismo. En la gestión de la denuncia no podrá participar ningún miembro del Comité que tenga una implicación personal o comercial con la supuesta falta o que tenga un conflicto de interés en o en relación con la denuncia que se va a administrar. En tal caso, la Junta Directiva de ACAMS nombrará a un miembro del Comité reemplazante para tales propósitos.

 

II. Desarrollo y administración de los procedimientos

 

A. El presidente del Comité es el responsable concreto de garantizar que los procedimientos se apliquen y se sigan de forma coherente y objetiva.

 

B. Todas las acciones del Comité se mantendrán de forma confidencial y estarán sujetas a las disposiciones de los Procedimientos tal como se exponen a continuación.

 

C. ACAMS publicará los procedimientos y los pondrá a disposición de todos los miembros actuales y futuros.

 

III. Denuncias

 

A. Todas las denuncias se deberán hacer por escrito y deberán identificar al individuo que las haga. Además, el presidente o cualquier miembro del Comité podrán iniciar una investigación si las circunstancias lo justifican.

 

B. Una vez recibida la denuncia, el presidente realizará una evaluación preliminar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. Una vez hecha la evaluación, el presidente podrá concluir, a su mera discreción, que la denuncia: (1) contiene información que a simple vista resulta poco confiable o que es insuficiente, o (2) que es evidentemente nimia o trivial. En estos casos, el presidente puede determinar que la denuncia no constituye una denuncia potencialmente viable que justifique llevarla ante el Comité para determinar si ha habido una infracción sustancial de las Normas. En ese caso, el presidente eliminará la denuncia y le proporcionará una notificación por escrito a su autor. Todas estas disposiciones preliminares de las denuncias realizadas por parte del presidente se comunicarán inmediatamente por escrito a todos los miembros del Comité y con copia al presidente de la Junta.

 

C. Si el presidente considera preliminarmente que una denuncia es potencialmente viable, se encargará de que se envíe una notificación por escrito y por correo certificado (con acuse de recibo) al miembro cuya conducta ha sido cuestionada, informándole de que se está iniciando una investigación y resumiendo la base de la misma. El presidente también proporcionará una notificación por escrito al individuo que presentó la denuncia notificándole que esta está siendo revisada por el Comité.

 

D. Procedimientos especiales en caso de condenas por delito:
En caso de que el Comité reciba una prueba afirmativa (es decir, documentación oficial del gobierno o una admisión por parte de la persona afectada) de que un miembro o un posible miembro ha sido condenado por un delito grave en los últimos tres años, dicho miembro o el posible miembro será expulsado (en el caso del miembro) o se le denegará la afiliación (en el caso del solicitante).

 

  1. En caso de que el Comité reciba una prueba afirmativa (es decir, documentación oficial del gobierno o una admisión por parte de la persona afectada) de que un miembro o un posible miembro ha sido condenado por un delito grave en los tres años previos a su afiliación o a la presentación de su solicitud de afiliación, el Comité le exigirá al miembro o al posible miembro que describa detalladamente la naturaleza del delito y todos y cada uno de los actos posteriores realizados por el miembro o el posible miembro, que tiendan a demostrar la rehabilitación de su reputación. Antes de tomar una decisión sobre si el miembro o el posible miembro debe permanecer o puede convertirse en miembro, el Comité considerará todos los factores pertinentes. Dichos factores incluirán el tiempo transcurrido desde la condena, la naturaleza del delito y su relación con la conducta de los profesionales contra el blanqueo de capitales y cualquier otro factor pertinente.
  2. En caso de que el Comité determine que una persona no debe seguir siendo miembro o no debe convertirse en miembro, la persona afectada tendrá derecho a apelar la decisión de acuerdo con los procedimientos.
  3. En caso de que un miembro o un posible miembro sea expulsado o se le deniegue la afiliación, respectivamente, dicho miembro o el posible miembro no podrá volver a solicitar la afiliación a ACAMS durante un período de tres años, a menos que el Comité determine lo contrario de acuerdo con la Sección V de los Procedimientos.

 

IV. Revisión de la denuncia

 

A. El presidente autorizará una investigación (la "Investigación") de cada denuncia que implique una supuesta infracción de las Normas y que considere que es una denuncia potencialmente viable en relación con los hechos o circunstancias específicos en la medida que sea necesario para aclarar, ampliar o corroborar la información proporcionada por su remitente.

 

B. El Comité se pondrá en contacto tanto con la persona que presenta la denuncia como con el miembro que es objeto de la acusación para obtener información adicional con respecto a esta. El Comité determinará, en primer lugar, si procede examinar la denuncia con arreglo a los presentes procedimientos, o si el asunto debe remitirse a otra entidad dedicada a la administración de justicia. El Comité determinará si corresponde o no presentar cargos dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la derivación de la denuncia al Comité.

 

C. Si el Comité ha recomendado la presentación de cargos formales, el presidente del Comité notificará al miembro que va a ser acusado y le enviará una copia de los cargos y del informe del Comité. El presidente notificará al miembro que se puede celebrar una audiencia del Comité (la "Audiencia") a petición suya, o que puede optar por responder al informe del Comité por escrito. Si el miembro solicita una audiencia, esta se celebrará en un plazo de sesenta (60) días a partir de la notificación del miembro. También se informará al miembro que tiene derecho a revisar las pruebas que se presentarán en la audiencia y que puede estar representado por un abogado. Se deberá enviar una copia de los Procedimientos al miembro.

 

D. En la medida de lo posible, todas las investigaciones y deliberaciones del Comité se llevarán a cabo de forma estrictamente confidencial, a menos que se permita al Comité revelar cualquier información pertinente cuando así lo exija la ley o que sea esencial para las partes para la revisión y la investigación de la supuesta conducta indebida. Todas las investigaciones y deliberaciones del Comité se llevarán a cabo de forma objetiva, sin prejuicios de ningún tipo. Una investigación puede apuntar a cualquier aspecto de una denuncia que sea relevante o potencialmente relevante.

 

E. La audiencia podrá celebrarse en persona o por medio de una conferencia telefónica o videoconferencia, si el miembro no solicita la oportunidad de comparecer en persona. El presidente presidirá y presentará las pruebas y otras normativas procesuales con el asesoramiento de los abogados de ACAMS, según sea necesario. Si la Audiencia se realiza con el miembro acusado presente, el presidente determinará a su discreción las reglas de evidencia, según el asesoramiento y la aprobación del asesor legal de ACAMS. No obstante, el presidente no estará sujeto a las normas técnicas de prueba que se emplean habitualmente en los procedimientos judiciales, sino que podrá aceptar cualquier prueba que considere adecuada y pertinente. Se podrán aceptar como pruebas las declaraciones escritas. Si los testigos comparecen, serán sometidos a un interrogatorio. El miembro podrá estar acompañado y representado por un abogado en todo momento, a su entera discreción. Cada parte se ocupará de sus propias costas y gastos.

 

V. Determinación de la infracción e imposición de sanciones

 

A. El Comité determinará por mayoría de votos, según la valoración de las pruebas, si ha habido una infracción de las Normas o no dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de la audiencia. Si el Comité considera que se ha producido una infracción, también recomendará la imposición de una sanción adecuada. Bajo la supervisión del presidente, se preparará una determinación por escrito con una sanción recomendada (la "Determinación"), junto con el acta de la investigación y la deliberación del Comité (el "Acta"), de la cual se enviarán copias al miembro afectado. Si el Comité determina que no se ha producido una infracción, se desestimará la denuncia con una notificación por escrito al miembro afectado, así como a la persona que presentó la denuncia; también se hará un informe resumido por escrito a la Junta.

 

B. El Comité podrá imponerle al miembro que el Comité ha determinado que ha violado materialmente las Normas una o más sanciones. La sanción aplicada deberá guardar una relación razonable con la naturaleza y la gravedad de la infracción, y centrarse tanto en el cambio de la conducta del miembro afectado como en la disuasión de una conducta igual o similar por parte de otros. Las sanciones incluyen:

  1. La amonestación por escrito o la censura del miembro (en combinación con cualquier período de prueba, si así se desea);
  2. La suspensión de su pertenencia a uno o más comités u órganos similares de ACAMS por un período de tiempo designado (en combinación con cualquier período de prueba, si así se desea);
  3. La expulsión permanente del miembro de la pertenencia a uno o más comités u órganos similares de ACAMS;
  4. La suspensión del miembro de su pertenencia a ACAMS por un período de tiempo designado (en combinación con cualquier período de prueba, si así se desea); y/o
  5. La expulsión permanente del miembro de la pertenencia a ACAMS.

 

C. El Comité podrá determinar que se le ofrezca al miembro que ha infringido las Normas la oportunidad de presentar una garantía por escrito de que la conducta en cuestión ha terminado y de que esta no se repetirá.

 

D. En la medida de lo posible, todas las investigaciones del expediente y las deliberaciones del Comité se llevarán a cabo de forma estrictamente confidencial, a menos que se permita al Comité revelar cualquier información pertinente cuando así lo exija la ley. Todas las investigaciones del expediente y las deliberaciones del Comité se llevarán a cabo de forma objetiva, sin prejuicios de ningún tipo.

 

VI. Apelación

 

A. Si se determina que se ha producido una infracción de las Normas y el Comité impone sanciones, el miembro afectado puede presentar una solicitud de revisión de la decisión del Comité por escrito ("Apelación") en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que se le notifique la decisión por escrito. La aplicación de la(s) sanción(es) se suspenderá en espera de la Apelación. La Junta revisará las recomendaciones del Comité sobre la base de la determinación y del Acta. Ningún miembro del Comité podrá participar en la Apelación. En esta tampoco podrá participar ningún miembro de la Junta que tenga una implicación personal o comercial en la supuesta falta, o que tenga un conflicto de interés en o en relación con el asunto que se va a revisar.

 

B. El miembro acusado podrá presentar una declaración escrita a la Junta antes de que esta tome su decisión, pero no podrá comparecer ni participar en las deliberaciones de la Junta. Para llevar a cabo su revisión, la Junta solo podrá tener en cuenta los hechos y condiciones ocurridos hasta el momento de la determinación del Comité, y tal y como están representados en la Determinación y el Acta.

 

C. La Junta deberá tomar una decisión sobre la Apelación dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud por escrito del miembro afectado para la revisión de la Determinación. La Junta podrá aceptar, rechazar o modificar las determinaciones del Comité, ya sea con respecto a la determinación de una infracción o a la sanción recomendada que se debe imponer. Si la Junta acuerda por mayoría de votos que se ha producido una infracción y que la determinación y la imposición de una sanción es apropiada, entonces informará de ello al miembro afectado mediante una notificación escrita, así como también a la persona que haya presentado la denuncia, si el remitente acepta por adelantado y por escrito mantener en secreto cualquier parte de dicha información que no sea hecha pública por la Junta. Si la Junta acuerda por mayoría de votos que se ha producido una infracción, pero que la sanción impuesta es inadecuada, entonces podrá determinar una sanción alternativa que considere apropiada. Si la Junta determina que no se ha producido una infracción, se notificará al miembro afectado, así como también a la persona que haya presentado la denuncia.

 

D. Cada parte correrá con sus costas y gastos propios en relación con la Apelación.

 

E. Se notificará al Comité el resultado de todas y cada una de las Apelaciones.

 

F. Después de la Apelación no habrá ningún otro derecho de apelación o revisión.

 

VII. Renuncia

 

Si un miembro, que es objeto de una denuncia, renuncia (por escrito) voluntariamente en cualquier momento de la tramitación de una denuncia a su condición de miembro de ACAMS en virtud de los Procedimientos, la denuncia se desestimará sin perjuicio y sin ninguna otra acción. Se sellará todo el expediente y el miembro no podrá solicitar la afiliación a ACAMS durante un período de tres años a partir de la fecha efectiva de la renuncia. Sin embargo, la Junta puede autorizar al presidente de ACAMS a comunicar el hecho y la fecha de la renuncia del miembro, así como el hecho y la naturaleza general de la denuncia que estaba pendiente en el momento de la renuncia, a una o más entidades gubernamentales involucradas en la administración de justicia (ya sea a petición de dichas entidades gubernamentales o de otra manera). Asimismo, en caso de que se produzca dicha renuncia, se notificará por escrito a la persona o entidad que presentó la denuncia sobre el hecho y la fecha de la renuncia, y que, producto de eso, la denuncia se ha desestimado (sin ningún perjuicio).